Así pues si
nuestro director/a nos quiere colar en nuestra ignorancia cualquier producto (préstamo personal,
carencia, ampliación de plazo) sin habernos informado que nos podemos acoger al
“código de buenas prácticas bancarias, solicitaremos dos hojas de reclamaciones.
La
de la entidad financiera, y la del servicio de arbitraje (Consumo) ,
dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Rellenaremos
las dos hojas describiendo claramente hora y día, dirección de la entidad
financiera, Nombre de la persona que NO nos informo de la posibilidad de acogernos, y
ciudad y provincia en la que nos encontramos.
Una vez acreditada
contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación
sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España,
ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo
oficial, siempre con la documentación requerida
Este incumplimiento
en el deber de informar adecuadamente conlleva sanciones, que pueden llegar a
ser muy graves,
Son siempre infracciones graves, comprendidas
en la Ley 10/2014, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Puede imponerse hasta una sanción de
entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los
ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los
rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones
o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o
multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros.
Después de la
denuncia ante atención al cliente, puede que tu
banco te conteste, y te propongan
alguna otra fórmula que mejore potencialmente la primera.
Aquí os dejamos varios Modelos de
documentos para presentar ante el banco dependiendo de las necesidades de l@s afectad@s
En la actualidad nos encontramos con que en
el 90% de los casos que vemos en las PAHs, acudimos a la negociación al
amparo del Código de Buenas prácticas Bancarias.
En unos casos la familia cumple los innumerables requisitos previstos para estar
en el umbral de exclusión que exige la Ley.
En la mayoría acudimos a la negociación con la entidad financiera
amparándonos en el código de buenas prácticas bancarias y en las mejoras que potestativamente el
banco puede aplicar previstas en el artículo 5.8 del Texto Consolidado del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos
·
Solicitud de dación en pago y alquiler social
apelando al artículo 5.8 (ampliación de condiciones) del Real
Decreto-ley 6/2012. Descárgalo aquí
Solo tenéis que completar vuestros
datos, personalizar las peticiones (dejad la solicitud de dación y alquiler, o
en caso de que solo queráis dación, borrad la petición de alquiler asequible),
hacer dos copias y llevarlas a vuestra oficina bancaria: una para que la
tramiten a la central, la otra para que os la sellen. . También podéis hacer una tercera copia y, por correo certificado,
hacerla llegar al servicio de gestión de la morosidad de la central de vuestra
entidad para intentar evitar en la medida de lo posible el cansino acoso a el que nos someten.