Sabias que ?





Así pues si nuestro director/a nos quiere colar en nuestra ignorancia  cualquier producto (préstamo personal, carencia, ampliación de plazo) sin habernos informado que nos podemos acoger al “código de buenas prácticas bancarias,  solicitaremos dos hojas de reclamaciones. 

La de la entidad financiera, y la del servicio de arbitraje (Consumo) , dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Rellenaremos las dos hojas describiendo claramente hora y día, dirección de la entidad financiera, Nombre de la persona que NO nos informo de la posibilidad de acogernos, y ciudad y provincia en la que nos encontramos.

Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida

Este incumplimiento en el deber de informar adecuadamente conlleva sanciones, que pueden llegar a ser muy graves,

Son siempre infracciones graves, comprendidas en la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Puede imponerse hasta una sanción de entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros.

Después de la denuncia ante atención al cliente, puede que tu  banco te conteste, y  te propongan alguna otra fórmula que mejore potencialmente la primera.







Aquí os dejamos varios Modelos de documentos para presentar ante el banco dependiendo de las necesidades de l@s afectad@s

En la actualidad nos encontramos con que en  el 90% de los casos que vemos en las PAHs, acudimos a la negociación al amparo del Código de Buenas prácticas Bancarias

En unos casos la familia cumple los innumerables requisitos previstos para estar en el umbral de exclusión que exige la Ley.

En la mayoría acudimos a la negociación con la entidad financiera amparándonos en el código de buenas prácticas bancarias  y en las mejoras que potestativamente el banco puede aplicar previstas en el artículo 5.8 del Texto Consolidado del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

·                 Entidad financiera-comunicación impago. Ver - Descargar
·                 Reestructuración deuda-entidad financiera Ver- Descargar
·                 Solicitud-dación en pago- entidad financiera VerDescargar
·                 Solicitud entidad financiera-dación en pago código buenas prácticas. VerDescargar
·                 Solicitud de dación en pago y alquiler social apelando al artículo 5.8 (ampliación de condiciones) del Real Decreto-ley 6/2012. Descárgalo aquí
·                 Condonación deuda pah. VerDescargar
·                 Condonación deuda interesado. Ver - Descargar
·                 Reclamación moras-entidad financiera- VerDescargar
·                 Entidad financiera-cambio irph por euribor. VerDescargar


 Solo tenéis que completar vuestros datos, personalizar las peticiones (dejad la solicitud de dación y alquiler, o en caso de que solo queráis dación, borrad la petición de alquiler asequible), hacer dos copias y llevarlas a vuestra oficina bancaria: una para que la tramiten a la central, la otra para que os la sellen. . También podéis hacer una tercera copia y, por correo certificado, hacerla llegar al servicio de gestión de la morosidad de la central de vuestra entidad para intentar evitar en la medida de lo posible el cansino acoso a el que nos someten. 

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